SUNAT – Discrecionalidad Libros Electrónicos 2018

El sábado 21 de Abril de 2018, se publico la Resolución de Superintendencia 106-2018/SUNAT, que establece no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 5 del artículo 175 del código tributario.
Numeral 2 del Articulo 175
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Por ejemplo: Una empresa que lleva su registro de compras en forma manual, habiendo sido obligada a llevarlo en forma electrónica.
Numeral 5 del Artículo 175
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Por ejemplo: Cuando no cumples con presentar tu registro de compras electrónico en la fecha establecida.
Discrecionalidad Libros Electrónicos 2018
Se establece discrecionalidad de no sancionar las infracciones tributarias antes mencionadas para los siguientes contribuyentes:
Afiliado (voluntaria)
Incorporado (Pricos)
Obligado (Ingresos > 75 UIT)
Adicionalmente, menciona que las infracciones tributarias hubieran sido cometidas o detectadas a partir 01 de junio de 2010 – SLE PLE o 01 de marzo de 2013 – SLE PORTAL.







